viernes, 16 de noviembre de 2012

LA VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN LIMA

Dr. Edhín Campos Barranzuela 1

Según la información difundida por el Poder Judicial, a propósito de la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, en estos últimos cinco años, nuestro país emprendió un camino de reforma, destinado a modernizar el Sistema de Administración de Justicia Penal, siguiendo la corriente de cambios que se venía efectuando en toda América Latina; ésta reforma empieza con la promulgación del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29 de julio de 2004, mediante el cual se dispone la entrada en vigencia de un nuevo texto normativo denominado “Código Procesal Penal”, el cual está enmarcado en un sistema acusatorio —  adversarial basado en la oralidad.

Su proceso de implementación ha implicado un continuo monitoreo y evaluación sobre su funcionamiento y los resultados que se vienen obteniendo, a fin de identificar los aspectos a fortalecer y realizar los ajustes necesarios, con miras a que el proceso de implementación sea exitoso a nivel nacional.

La implementación del nuevo sistema procesal penal, realizada hasta la fecha en nuestro país, ha sido de manera integral en 23 Distritos Judiciales y estos son: Huaura, la Libertad, Moquegua, Tacna, Arequipa, Lambayeque, Piura, Sullana, Tumbes, Cusco, Puno, Madre de Dios, Cañete, Ica, Amazonas, Cajamarca, San Martín, Santa, Ancash, Huánuco, Loreto y Ucuyali respectivamente.

En tal sentido, según el programa de calendarización del Ministerio de Justicia, se ha previsto que para el próximo primero de junio del 2013, entre en vigencia el NCPP en los distritos judiciales de Junín y Ayacucho y para el próximo 01 de octubre entrará en vigencia en la Provincia Constitucional del Callao y la gran Lima.

Aunque a decir verdad existen conversaciones bastante avanzadas entre las autoridades judiciales y de ello se desprende del programa de agenda del Poder Judicial, para el tema de Seguridad Ciudadana, en la que se está planeando la posibilidad de adelantar su vigencia en la Capital para inicios del próximo año, lo cual será bastante saludable y además será la prueba de fuego de esta importante herramienta jurídica.

Desde el 2006 en que se dio inicio a la aplicación del NCPP en Huaura y estando ya vigente en 23 Distritos Judiciales, el Poder Ejecutivo debe persistir en la decisión política de culminar la reforma el próximo año y otorgando presupuesto a todos las instituciones comprometidas con el cambio, como es el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y la Policía Nacional.

En esta dirección, se debe preparar las condiciones mínimas para consolidar y finiquitar la reforma en su etapa final, estableciendo medidas de liquidación de procesos penales, de capacitación, de modernización del despacho judicial, la oralidad y la implementación, sobre todo en Lima, se realice de una manera adecuada y sostenible.

En tal sentido, no se debe perder de vista, que en esta reforma procesal, la base de la oralidad son las audiencias, que es el habitat natural del Juez y además el indicativo que la reforma procesal en el país viene dando resultados positivos y que somos ejemplo para los países de la sub región, que observan con beneplácito nuestro nuevo sistema acusatorio procesal penal.
  
1 Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Magíster, Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social, Educación y Profesor Universitario.

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