Por el Dr. Edhín Campos Barranzuela
Mediante Resolución Nro. 561 -2012 – JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, ha convocado para este domingo 30 de septiembre, el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012 y para tal efecto se ha determinado 23 circunscripciones administrativo – electorales, que se encargarán de conducir el proceso electoral.
En tal sentido la consulta popular se realizará en 266 distritos y cuatro provincias de todo el país y ello implica el eventual retiro de 265 alcaldes, entre los que se encuentran 261 distritales, 04 provinciales y 1045 regidores distritales y provinciales de todo el país.
La consulta popular es uno de los derechos fundamentales a la participación política que le reconoce la Constitución Política del Estado a los ciudadanos y que consiste en la posibilidad de destituir de sus cargos a las autoridades elegidas democráticamente.
Las autoridades que pueden ser revocadas son los alcaldes y regidores, Presidentes regionales, vicepresidentes y consejeros regionales, así como Jueces de Paz que provengan de elección popular y para tal efecto, la consulta popular de revocatoria se realizará solo una vez durante el periodo que dure el mandato de la autoridad y se realiza entre el segundo y tercer año.
La solicitud de revocatoria por parte de los Promotores debe ser fundamentada, sin embargo las autoridades electorales no deben evaluar ni calificar los motivos por las cuales se pide la revocatoria y los fundamentos más comunes de los promotores son: Incapacidad de gestión, malversación de fondos, incumplimiento de funciones, incumplimiento de promesas electorales, falta de transparencia, abuso de autoridad, nepotismo, pérdida de confianza, falta de atención a los ciudadanos, sobrevaloración de obras públicas, incapacidad moral e ineptitud.
Por lo que, se han constituido 23 Jurados Electorales Especiales, que están conformados por el Presidente, elegido por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia, entre sus Jueces Superiores Titulares, el primer miembro, elegido por la Junta de Fiscales Superiores y el segundo miembro, designado a través de un sorteo público, entre los ciudadanos de la respectiva circunscripción.
Las funciones que tendrán Los Jurados Electorales Especiales, será la de acreditación de personeros, resolución de actas observadas, impugnación de cédulas e identidad de electores, pedido de nulidad de elección es y otras que establezca las leyes en materia electoral, velando siempre por la legalidad del proceso y la administración de justicia electoral.
Por tal razón, considerando la importante labor jurisdiccional que tienen los Presidentes de Jurado, y además teniendo en cuenta que se avecinan varios procesos electorales de consulta popular de revocatoria, de elecciones complementarias municipales, de elecciones ordinarias municipales, de elecciones regionales, de elecciones parlamentarias y de elecciones presidenciales, urge una debida especialización en la materia y en consecuencia, los Jurados Electorales Especiales, que son de carácter temporal, se deberían convertir en permanente y así se le daría mayor acreditación y especialización en temas electorales y además consideramos que la administración de justicia tendría mayor seguridad jurídica y sería de mayor predictibilidad.
Más aún si ahora asistimos a un debate público, promovido por el propio Jurado Nacional de Elecciones, en el seno del Congreso de la República, sobre la reforma electoral y para tal efecto se viene convocando a especialistas en temas electorales, juristas, analistas políticos, gremios profesionales, organizaciones políticas, organismos internacionales e integrantes de la sociedad civil, a reuniones de trabajo, para discutir la necesidad de la reforma integral de la legislación electoral, que se plasma en el proyecto de Ley de Código Electoral y Código Procesal Electoral, por ello es importante evaluar la posibilidad de la permanencia de los Jurados Electorales Especiales y por ende de los Jueces Electorales.
En tal sentido la consulta popular se realizará en 266 distritos y cuatro provincias de todo el país y ello implica el eventual retiro de 265 alcaldes, entre los que se encuentran 261 distritales, 04 provinciales y 1045 regidores distritales y provinciales de todo el país.
La consulta popular es uno de los derechos fundamentales a la participación política que le reconoce la Constitución Política del Estado a los ciudadanos y que consiste en la posibilidad de destituir de sus cargos a las autoridades elegidas democráticamente.
Las autoridades que pueden ser revocadas son los alcaldes y regidores, Presidentes regionales, vicepresidentes y consejeros regionales, así como Jueces de Paz que provengan de elección popular y para tal efecto, la consulta popular de revocatoria se realizará solo una vez durante el periodo que dure el mandato de la autoridad y se realiza entre el segundo y tercer año.
La solicitud de revocatoria por parte de los Promotores debe ser fundamentada, sin embargo las autoridades electorales no deben evaluar ni calificar los motivos por las cuales se pide la revocatoria y los fundamentos más comunes de los promotores son: Incapacidad de gestión, malversación de fondos, incumplimiento de funciones, incumplimiento de promesas electorales, falta de transparencia, abuso de autoridad, nepotismo, pérdida de confianza, falta de atención a los ciudadanos, sobrevaloración de obras públicas, incapacidad moral e ineptitud.
Por lo que, se han constituido 23 Jurados Electorales Especiales, que están conformados por el Presidente, elegido por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia, entre sus Jueces Superiores Titulares, el primer miembro, elegido por la Junta de Fiscales Superiores y el segundo miembro, designado a través de un sorteo público, entre los ciudadanos de la respectiva circunscripción.
Las funciones que tendrán Los Jurados Electorales Especiales, será la de acreditación de personeros, resolución de actas observadas, impugnación de cédulas e identidad de electores, pedido de nulidad de elección es y otras que establezca las leyes en materia electoral, velando siempre por la legalidad del proceso y la administración de justicia electoral.
Por tal razón, considerando la importante labor jurisdiccional que tienen los Presidentes de Jurado, y además teniendo en cuenta que se avecinan varios procesos electorales de consulta popular de revocatoria, de elecciones complementarias municipales, de elecciones ordinarias municipales, de elecciones regionales, de elecciones parlamentarias y de elecciones presidenciales, urge una debida especialización en la materia y en consecuencia, los Jurados Electorales Especiales, que son de carácter temporal, se deberían convertir en permanente y así se le daría mayor acreditación y especialización en temas electorales y además consideramos que la administración de justicia tendría mayor seguridad jurídica y sería de mayor predictibilidad.
Más aún si ahora asistimos a un debate público, promovido por el propio Jurado Nacional de Elecciones, en el seno del Congreso de la República, sobre la reforma electoral y para tal efecto se viene convocando a especialistas en temas electorales, juristas, analistas políticos, gremios profesionales, organizaciones políticas, organismos internacionales e integrantes de la sociedad civil, a reuniones de trabajo, para discutir la necesidad de la reforma integral de la legislación electoral, que se plasma en el proyecto de Ley de Código Electoral y Código Procesal Electoral, por ello es importante evaluar la posibilidad de la permanencia de los Jurados Electorales Especiales y por ende de los Jueces Electorales.
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