miércoles, 23 de mayo de 2012

MARCANDO A LOS MARCAS

                                                Por el Dr. Edhín Campos Barranzuela

Mucho beneplácito ha causado en la comunidad jurídica, la reciente publicación en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 29859, mediante el cual incorpora al Código Penal el artículo 317 – A que tipifica el delito de marcaje o reglaje, dentro del capítulo de delitos contra la tranquilidad pública.

Según el Dr. Víctor Burgos Mariños,  el “marcaje” es una forma de labor de “inteligencia” que realizan los delincuentes, en lugares como bancos, centros comerciales o negocios, donde las personas realizan transacciones y mueven dinero o valores, siendo objeto de vigilancia, para luego de identificada la víctima (“marcada”), sea seguida y asaltada de forma violenta.

Según el nuevo texto normativo punitivo, se precisa que para la comisión del marcaje, este produce con la comisión y facilitación de los siguientes delitos: homicidio simple, parricidio, homicidio calificado, lesiones graves, lesiones culposas, secuestro, trata de personas violación sexual, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación sexual de menores, seducción, actos contra el pudor, hurto simple, hurto agravado, robo, robo agravado y extorsión respectivamente.

Asimismo el que realiza actos de acopio de información de estos delitos o realiza actos de vigilancia o seguimiento de personas, o tiene en su poder armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos para facilitar la comisión del delito, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y en caso de ser funcionario público  y mantenga vínculo laboral con el sujeto pasivo o mantiene o hubiese mantenido vínculo que lo impulse a depositar en él su confianza o utilice para su realización a un menor de edad, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años.

Evidentemente con la puesta en vigencia de este nuevo marco normativo, se cierra el círculo del proceso criminal o iter criminis que tienen los delincuentes para perpetrar sus actos delictivos, pues no era posible que la persona denominada “ marca “ que hacía el reglaje a su víctima y que muchas veces lo hace vestido de cuello y corbata en un establecimiento comercial, no era merecedor a una sanción ejemplar, pues tibiamente se le consideraba como autor a autor mediato o autor intelectual, cuya conducta debido a la ausencia de medios probatorios quedaba impune, por ello ahora con la nueva tipificación delictiva, los operadores jurídicos tienen ahora las herramientas para luchar contra la delincuencia, los marcas y el crimen organizado.

En tal sentido esta nueva  modalidad delictiva, merece un trabajo inteligente y coordinado de la Policía Nacional y el Ministerio Público, y hacer uso de las modernas técnicas de investigación previstas en el nuevo Código Procesal Penal, como por ejemplo, el control de identidad, los controles policiales públicos por delitos graves, la video vigilancia, las pesquisas, la retención de ciudadanos, el control de comunicaciones, la clausura, vigilancia e inmovilización de urgencia, la nuevas reglas para la incautación de objetos y documentos, la Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos, el Agente encubierto, etc, por ello, urge una mejor coordinación entre ambas instituciones para la prevención y sanción ejemplar de los “ marcas, que tanto daño vienen causando a la población.

Dr. Edhín Campos Barranzuela es  Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Doctor en Derecho, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social y Profesor Universitario. 

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