Por: Dr. Edhín Campos Barranzuela
Según la información difundida por el Poder Judicial, a propósito de la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, en estos últimos cinco años, nuestro país emprendió un camino de reforma, destinado a modernizar el Sistema de Administración de Justicia Penal, siguiendo la corriente de cambios que se venía efectuando en toda América Latina; ésta reforma empieza con la promulgación del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29 de julio de 2004, mediante el cual se dispone la entrada en vigencia de un nuevo texto normativo denominado “Código Procesal Penal”, el cual está enmarcado en un sistema acusatorio — adversarial basado en la oralidad.
Su proceso de implementación ha implicado un continuo monitoreo y evaluación sobre su funcionamiento y los resultados que se vienen obteniendo, a fin de identificar los aspectos a fortalecer y realizar los ajustes necesarios, con miras a que el proceso de implementación sea exitoso a nivel nacional.
Según la información difundida por el Poder Judicial, a propósito de la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, en estos últimos cinco años, nuestro país emprendió un camino de reforma, destinado a modernizar el Sistema de Administración de Justicia Penal, siguiendo la corriente de cambios que se venía efectuando en toda América Latina; ésta reforma empieza con la promulgación del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29 de julio de 2004, mediante el cual se dispone la entrada en vigencia de un nuevo texto normativo denominado “Código Procesal Penal”, el cual está enmarcado en un sistema acusatorio — adversarial basado en la oralidad.
Su proceso de implementación ha implicado un continuo monitoreo y evaluación sobre su funcionamiento y los resultados que se vienen obteniendo, a fin de identificar los aspectos a fortalecer y realizar los ajustes necesarios, con miras a que el proceso de implementación sea exitoso a nivel nacional.
Dr. Edhín Campos Barranzuela |
La implementación del nuevo sistema procesal penal, realizada hasta la fecha en nuestro país, ha sido de manera integral en 17 Distritos Judiciales y estos son: Huarua, la Libertad, Moquegua, Tacna, Arequipa, Lambayeque, Piura, Sullana, Tumbes, Cusco, Puno, Madre de Dios, Cañete, Ica, Amazonas, Cajamarca y San Martín, respectivamente.
Asimismo, porcentualmente se puede indicar que en el Perú, se ha realizado la implementación deI 53% del total de sus Distritos Judiciales, quedando pendiente solo un 47% por implementar. Dado los avances positivos que venimos observando desde la aplicación gradual de este sistema procesal penal en nuestro país, resulta necesario seguir uniendo esfuerzos para cumplir con el reto de implementarse a nivel nacional, pues para este primero de junio está previsto la entrada en vigencia en cuatros Distritos Judiciales como Ancash, Santa, Cerro de Pasco y Huánuco y para el primero de octubre Loreto y Ucayali, sumándose en total 23 los Distritos Judiciales que representa las dos terceras partes del país.
Según la información procesada del Poder Judicial, al mes de Mayo del año 2011, del total de los Distritos Judiciales implementados de manera integral al año 2010, se observa que del número promedio de audiencias programadas, las cuales ascienden a 199,167; se han realizado 143,606 audiencias, lo que representa un 72.1% en la efectividad de las audiencias; esto es, que cumplieron su cometido por las que fueron programadas y solamente 27.9% se frustraron.
De la misma forma se puede apreciar que en los Juzgados de Juzgamiento (Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados), existe un total de 52,034 audiencias programadas, de las cuales un 70.6% se han realizado; mostrando así, que existe gran efectividad en la realización de las audiencias por parte de estos juzgados, los cuales tienen a su cargo la dirección del juicio oral en la etapa de Juzgamiento y en la salas de e apelaciones, existe un total de 19,273 audiencias programadas, de las cuales un 89.9% se han realizado; mostrando así, que existe gran efectividad en la realización de las audiencias por parte de estos órganos jurisdiccionales, los cuales ejercen sus labores de segunda instancia en la impugnación de las resoluciones emitidas en primera instancia.
En tan sentido la base de la oralidad de las audiencias, es el habitat natural del Juez y además el indicativo que la reforma procesal en el país viene dando resultados positivos y que somos ejemplo para los países de la sub región, que observan con beneplácito nuestro nuevo sistema acusatorio procesal penal..
Dr. Edhín Campos Barranzuela es Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Magíster, Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social y Profesor Universitario.
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