En este video reportaje se observa como decenas de turistas nacionales y extranjeros, aprovechando el feriado largo llegaron a Huari en Ancash, siguiendo la ruta "Oro de los Andes", el circuito turístico une los atractivos naturales, paisajísticos y arqueológicos.
Mediante los SUCESOS ocurridos hay verdaderas historias, bajo esa deducción los periodistas nos vemos obligados a describir los HECHOS tal como ocurre la noticia, las mismas que tal vez se convertirán en historias distintas en la que usted juzgará o reflexionará luego de las publicaciones de nuestros artículos.
martes, 10 de abril de 2012
VIDEO REPORTAJE TURISTAS VISITARON RUTA ORO DE LOS ANDES EN HUARI.
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VIDEO REPORTAJE SEMANA SANTA EN HUARI ANCASH 2012
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En este video reportaje verá que el 2012 las actividades de Semana Santa en Huari en Ancash se desarrolló tradicionalmente con rezos, canticos y procesiones donde las imágenes de tamaño natural recorren en andas por la noche, acompañados por la feligresía católica con velas en mano.
miércoles, 4 de abril de 2012
VISITE LA RUTA TURÍSTICA DEL ORO FINO EN HUARI POR ESTE FERIADO LARGO
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El siguiente reportaje nos da a conocer la Ruta Turística "Oro de los Andes" en la Provincia de Huari en Ancash, con la finalidad que los turistas emprendan esta travesía aprovechando este feriado largo por semana santa.
El reportaje describe el circuito para recorrer los hermosos parajes paisajisticos, zonas arqueologicas, hermosas lagunas y nevados, todo ello en la provincia de Huari.
VIDEO REPORTAJE - MAMÁ DELINA UNA SANTA HUARINA QUE DEBE SER BEATIFICADA
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El video reportaje resalta la Vida de la Srta. Delina Salas Zorrilla, resalta su entregada labor evangelizadora de la iglesia catolica de Huari.
Para muchos huainos, estar en semana Santa es recordar a Mamá Delina, por su voz melodiosa que ha quedado grabado en muchos corazones.
Me atrevo a decirlo, luego de escuchar muchos comentarios, que Mamá Delina debe ser beatificada, todo ello esta en las manos de la DIOCESIS de Huari.
VIDEO REPORTAJE - TRADICIONAL API DOLORES EN HUARI ANCASH
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En este video reportaje usted vera que con motivo de la semana santa huarina, los devotos preparan para la ocasión el tradicional api dolores, es decir la mazamorra de chuño, con fruta confitada, la tradición se basa en su preparación sobre ollas de barro por manos expertas que mantienen la receta de antaño.
En esta ocasión la preparación estuvo a cargo de la familia Avendaño Hidalgo, quienes fueron los encargados del arreglo del monumento, para el Jueves Santo.
En esta ocasión la preparación estuvo a cargo de la familia Avendaño Hidalgo, quienes fueron los encargados del arreglo del monumento, para el Jueves Santo.
EL JUICIO A JESÚS
Por Dr. Edhín Campos Barranzuela- Ante el advenimiento de las fiestas santas y la celebración de la vida, muerte y resurrección de nuestro señor Jesucristo, me preguntaba anoche, que hubiese pasado, si después de más de dos mil años, se le iniciara un proceso penal contra el hijo de Dios, en el Perú y a la luz del nuevo Código Procesal Penal, vigente en 17 Distritos Judiciales del país.
El perfil jurisdiccional de la tragedia de Jesús, narra el padre Juan Rogger Rodríguez, es que el proceso penal instaurado en su contra, se realizó sin normas, ni formas, fue sometido a un juicio extremadamente sumario, fue juzgado de noche por jueces aunque con rostro, pero sin rasgos de humanidad, pues la noche es propicia para los asesinos, no la hora de los jueces.
En efecto si hacemos una visión jurídica procesal retrospectiva del juicio al nazareno por las autoridades judías, a la luz del nuevo Código Procesal Penal, de corte garantista, acusatorio y adversarial, debemos indicar que este no contó con los mínimos estándares internacional de la garantía constitucional de un debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y el irrestricto respeto a contar con un abogado de su libre elección o de la defensa pública penal del Ministerio de Justicia.
En principio diremos que la detención del acusado no se efectuó con mandato de autoridad competente, fue detenido por particulares lo que lo desnaturaliza, es más bien secuestro y los cargos contra Jesucristo fueron por blasfemia y sedición. De la misma forma el Sanedrín compuesto por 71 miembros y que tenía una función administrativa y judicial, no tenía competencia para juzgar el delito de sedición, menos sancionar con la pena capital, su competencia era para delitos menores, era algo así como la competencia que tienen los Juzgados Unipersonales que solamente pueden juzgar procesos menores a seis años y es el Juzgado Colegiado que sustancia los delitos mayores, entonces la sentencia del Sanedrín era nula y en consecuencia era necesario instaurar un nuevo proceso, además el ordenamiento jurídico romano no era delito adorar a un solo dios, distinto a los oficiales, además ni tampoco se le podría procesar por blasfemia, pues el hecho de irrogarse la investidura de ser hijo de Dios, no ponía en tela de juicio la autoridad romana y más bien Jesús decía “ dad a césar lo que es de césar “.
Es más desde el punto de vista legal, la reunión del sanedrín no tuvo forma de juicio, porque no fue aplicada ninguna de las normas procedimentales contenidas en la ley judaica, a decir del estudioso Antonio Quartulli el proceso penal a Jesucristo fue nulo, por cuanto el juzgamiento se realizó en la casa de Anás y no en el aula de “ Gazith “, donde los juicios por delitos graves debían adelantarse hasta su culminación y en cuanto al tiempo, la reunión tuvo lugar en horas de la noche, mientras la ley judaica prohibía celebrar en horas nocturnas cualquier proceso, mucho menos tratándose del primer día de vigilia de pascua, pues esa fecha era sustraída a los debates públicos de carácter general, asimismo en cuanto a los términos, se habría pronunciado sentencia después del interrogatorio, mientras que la ley judaica prescribía que la sentencia debía emitirse el día siguiente, al de la clausura de los debates, así como ahora lo establece el nuevo Código Procesal Penal, que prescribe que después del orden y modalidad de los medios probatorios, se oralizan las piezas procesales y se realicen los debates finales o de clausura, incluida la defensa material o autodefensa del imputado.
En cuanto al modo, el acta concerniente a la audiencia pública fue redactada por los escribas secretarios y no se contestó ninguna acusación, sino que se procedió directamente a un interrogatorio incuestionablemente caprichoso. Asimismo el Sanedrín en lugar de ejercer las funciones de Juez Penal, asumió el papel del Ministerio Público, acusador, recurriendo para tal fin a la calumnia y al delito, pues buscó sobornos y falsos testigos, sin que dos de ellos se pusiera de acuerdo en sus versiones, número indispensable para constituir prueba legal, según las normas de las leyes romanas y judaicas y de la misma forma no se le dio derecho a la doble instancia.
En fin el proceso penal a Jesucristo, estuvo lleno de las más grande injusticia humana que se puede haber cometido, la de condenar a muerte a una persona que es la vida y que es el principio y el fin de toda nuestra existencia, por ello después de más de dos mil años, consideramos que por todas las razones expuestas, el fallo histórico contra Jesucristo es: absolverlo a nombre de la nación, de la acusación judía por los delitos de sedición y rebelión y archivar la causa en el modo y forma de ley. Se corre traslado.
Dr. Edhín Campos Barranzuela |
El perfil jurisdiccional de la tragedia de Jesús, narra el padre Juan Rogger Rodríguez, es que el proceso penal instaurado en su contra, se realizó sin normas, ni formas, fue sometido a un juicio extremadamente sumario, fue juzgado de noche por jueces aunque con rostro, pero sin rasgos de humanidad, pues la noche es propicia para los asesinos, no la hora de los jueces.
En efecto si hacemos una visión jurídica procesal retrospectiva del juicio al nazareno por las autoridades judías, a la luz del nuevo Código Procesal Penal, de corte garantista, acusatorio y adversarial, debemos indicar que este no contó con los mínimos estándares internacional de la garantía constitucional de un debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y el irrestricto respeto a contar con un abogado de su libre elección o de la defensa pública penal del Ministerio de Justicia.
En principio diremos que la detención del acusado no se efectuó con mandato de autoridad competente, fue detenido por particulares lo que lo desnaturaliza, es más bien secuestro y los cargos contra Jesucristo fueron por blasfemia y sedición. De la misma forma el Sanedrín compuesto por 71 miembros y que tenía una función administrativa y judicial, no tenía competencia para juzgar el delito de sedición, menos sancionar con la pena capital, su competencia era para delitos menores, era algo así como la competencia que tienen los Juzgados Unipersonales que solamente pueden juzgar procesos menores a seis años y es el Juzgado Colegiado que sustancia los delitos mayores, entonces la sentencia del Sanedrín era nula y en consecuencia era necesario instaurar un nuevo proceso, además el ordenamiento jurídico romano no era delito adorar a un solo dios, distinto a los oficiales, además ni tampoco se le podría procesar por blasfemia, pues el hecho de irrogarse la investidura de ser hijo de Dios, no ponía en tela de juicio la autoridad romana y más bien Jesús decía “ dad a césar lo que es de césar “.
Es más desde el punto de vista legal, la reunión del sanedrín no tuvo forma de juicio, porque no fue aplicada ninguna de las normas procedimentales contenidas en la ley judaica, a decir del estudioso Antonio Quartulli el proceso penal a Jesucristo fue nulo, por cuanto el juzgamiento se realizó en la casa de Anás y no en el aula de “ Gazith “, donde los juicios por delitos graves debían adelantarse hasta su culminación y en cuanto al tiempo, la reunión tuvo lugar en horas de la noche, mientras la ley judaica prohibía celebrar en horas nocturnas cualquier proceso, mucho menos tratándose del primer día de vigilia de pascua, pues esa fecha era sustraída a los debates públicos de carácter general, asimismo en cuanto a los términos, se habría pronunciado sentencia después del interrogatorio, mientras que la ley judaica prescribía que la sentencia debía emitirse el día siguiente, al de la clausura de los debates, así como ahora lo establece el nuevo Código Procesal Penal, que prescribe que después del orden y modalidad de los medios probatorios, se oralizan las piezas procesales y se realicen los debates finales o de clausura, incluida la defensa material o autodefensa del imputado.
En cuanto al modo, el acta concerniente a la audiencia pública fue redactada por los escribas secretarios y no se contestó ninguna acusación, sino que se procedió directamente a un interrogatorio incuestionablemente caprichoso. Asimismo el Sanedrín en lugar de ejercer las funciones de Juez Penal, asumió el papel del Ministerio Público, acusador, recurriendo para tal fin a la calumnia y al delito, pues buscó sobornos y falsos testigos, sin que dos de ellos se pusiera de acuerdo en sus versiones, número indispensable para constituir prueba legal, según las normas de las leyes romanas y judaicas y de la misma forma no se le dio derecho a la doble instancia.
En fin el proceso penal a Jesucristo, estuvo lleno de las más grande injusticia humana que se puede haber cometido, la de condenar a muerte a una persona que es la vida y que es el principio y el fin de toda nuestra existencia, por ello después de más de dos mil años, consideramos que por todas las razones expuestas, el fallo histórico contra Jesucristo es: absolverlo a nombre de la nación, de la acusación judía por los delitos de sedición y rebelión y archivar la causa en el modo y forma de ley. Se corre traslado.
VIDEO REPORTAJE - PROCESIÓN VIRGEN DOLOROSA EN HUARI ANCASH
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En este video reportaje vera el inicio de las actividades de semana santa en Huari donde cientos de feligreses católicos acompañaron en procesión a la Virgen Dolorosa, entre canticos y rezos por las principales calles de la ciudad.
El fervor religioso se vio iluminó con velas y ceras, que marcaban el paso lento del anda de la imagen de la virgen dolorosa, que para la ocasión estuvo adornada con flores aromáticas, perfume que recordaba lo tradicional de esta celebración religiosa.
El fervor religioso se vio iluminó con velas y ceras, que marcaban el paso lento del anda de la imagen de la virgen dolorosa, que para la ocasión estuvo adornada con flores aromáticas, perfume que recordaba lo tradicional de esta celebración religiosa.
TRES CANDIDATOS PARA ELECCIONES EN HUACACHI
Al cierre de inscripción de listas de candidatos, tres organizaciones políticas solicitaron ante el Jurado Electoral Especial de Huari (JEEH) participar en las elecciones municipales complementarias del distrito ancashino de Huacachi, programadas para el 1 de julio próximo.
Dichas listas tienen por candidatos a la alcaldía distrital a Samuel Cecilio Soto Bravo (Somos Perú), Beto Jaimes Rivera (Movimiento Acción Nacionalista Peruano) y Filoter Américo Montalvo Espinoza (Unión por el Perú).
En aplicación a la ley, el órgano electoral evalúa si las referidas organizaciones cumplen con los requisitos que les permita inscribir sus respectivas listas. Entre los principales requerimientos figuran el cumplimiento de la democracia interna, la cuota de género y cuota de jóvenes.
De cumplirse con estas exigencias, el JEEH procederá a la publicación de la lista en el distrito de Huacachi a efectos de que cualquier ciudadano pueda formular tachas contra la misma; de no ocurrir ello, la nómina quedará inscrita.
La importancia de estas elecciones radica en que en tres anteriores oportunidades se anularon los respectivos comicios debido a los desmanes ocurridos en octubre de 2010 y al ausentismo de más del 50 por ciento de electores en los procesos complementarios de julio y noviembre del año pasado.
Dichas listas tienen por candidatos a la alcaldía distrital a Samuel Cecilio Soto Bravo (Somos Perú), Beto Jaimes Rivera (Movimiento Acción Nacionalista Peruano) y Filoter Américo Montalvo Espinoza (Unión por el Perú).
En aplicación a la ley, el órgano electoral evalúa si las referidas organizaciones cumplen con los requisitos que les permita inscribir sus respectivas listas. Entre los principales requerimientos figuran el cumplimiento de la democracia interna, la cuota de género y cuota de jóvenes.
De cumplirse con estas exigencias, el JEEH procederá a la publicación de la lista en el distrito de Huacachi a efectos de que cualquier ciudadano pueda formular tachas contra la misma; de no ocurrir ello, la nómina quedará inscrita.
La importancia de estas elecciones radica en que en tres anteriores oportunidades se anularon los respectivos comicios debido a los desmanes ocurridos en octubre de 2010 y al ausentismo de más del 50 por ciento de electores en los procesos complementarios de julio y noviembre del año pasado.
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