VISTO el expediente de traslado de pedido de vacancia presentado el 15 de septiembre de 2011 por Félix Fortunato Palacios Loarte contra Óscar Nemesio Ugarte Salazar, alcalde del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el que se invoca la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
1. Mediante el Auto N.° 1, de fecha 16 de septiembre de 2011, notificado el 27 de septiembre del mismo año, se corrió traslado de la solicitud de vacancia al alcalde y a los miembros del Concejo Distrital de San Marcos, a fin de que procediesen conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
2. Eduardo Martín Montenegro Muñoz, secretario general del concejo distrital, informó mediante el Oficio N.° 045-2011-MDSM/SG, de fecha 10 de noviembre de 2011, que la Sesión Extraordinaria N.° 09-2011, para tratar la solicitud de vacancia presentada por Félix Fortunato Palacios Loarte, y que inicialmente fue programada para el 9 de noviembre, ha sido postergada para el 22 de diciembre de 2011.
3. Al respecto, cabe señalar que dé, conformidad con el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada la vacancia del alcalde o de un regidor, ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
4. Teniendo en cuenta esto, se advierte que el auto que dispuso el traslado de pedido de vacancia presentado por el recurrente fue notificado al alcalde y a los miembros del Concejo Distrital de San Marcos, el 27 de septiembre de 2011, por lo que el plazo para resolver dicha solicitud de vacancia venció indefectiblemente el 10 de noviembre de 2011.
5. En ese sentido, transcurrido el plazo establecido en la ley sin que el Concejo Distrital de San Marcos resuelva el pedido de vacancia presentado por Félix Fortunato Palacios Loarte, corresponde a este órgano colegiado requerir que en el plazo de cinco (5) días hábiles luego de notificado el presente auto convoque a sesión extraordinaria, la misma que, de conformidad con el artículo 13 de la LOM, se llevará a cabo cinco (5) días hábiles después de efectuada dicha convocatoria.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, y departamento de Lima, que en el plazo de cinco (5) días hábiles luego de notificado el presente auto convoquen a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada por Félix Fortunato Palacios Loarte. Dicha sesión extraordinaria deberá realizarse cinco (5) días hábiles después de efectuarse dicha convocatoria.
CONSIDERANDOS
1. Mediante el Auto N.° 1, de fecha 16 de septiembre de 2011, notificado el 27 de septiembre del mismo año, se corrió traslado de la solicitud de vacancia al alcalde y a los miembros del Concejo Distrital de San Marcos, a fin de que procediesen conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
2. Eduardo Martín Montenegro Muñoz, secretario general del concejo distrital, informó mediante el Oficio N.° 045-2011-MDSM/SG, de fecha 10 de noviembre de 2011, que la Sesión Extraordinaria N.° 09-2011, para tratar la solicitud de vacancia presentada por Félix Fortunato Palacios Loarte, y que inicialmente fue programada para el 9 de noviembre, ha sido postergada para el 22 de diciembre de 2011.
3. Al respecto, cabe señalar que dé, conformidad con el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada la vacancia del alcalde o de un regidor, ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
4. Teniendo en cuenta esto, se advierte que el auto que dispuso el traslado de pedido de vacancia presentado por el recurrente fue notificado al alcalde y a los miembros del Concejo Distrital de San Marcos, el 27 de septiembre de 2011, por lo que el plazo para resolver dicha solicitud de vacancia venció indefectiblemente el 10 de noviembre de 2011.
5. En ese sentido, transcurrido el plazo establecido en la ley sin que el Concejo Distrital de San Marcos resuelva el pedido de vacancia presentado por Félix Fortunato Palacios Loarte, corresponde a este órgano colegiado requerir que en el plazo de cinco (5) días hábiles luego de notificado el presente auto convoque a sesión extraordinaria, la misma que, de conformidad con el artículo 13 de la LOM, se llevará a cabo cinco (5) días hábiles después de efectuada dicha convocatoria.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, y departamento de Lima, que en el plazo de cinco (5) días hábiles luego de notificado el presente auto convoquen a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada por Félix Fortunato Palacios Loarte. Dicha sesión extraordinaria deberá realizarse cinco (5) días hábiles después de efectuarse dicha convocatoria.
Artículo segundo.- DISPONER que los miembros del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, y departamento de Lima, den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público, para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.
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